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La licitación de la base de Vilavella, interrumpida por un recurso de la Confederación Nacional de la Construcción (compartir)

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La licitación de la base de Vilavella, interrumpida por un recurso de la Confederación Nacional de la Construcción
La Confederación Nacional de la Construcción ha presentado un recurso contra la licitación del contrato para la construcción de la base de mantenimiento de la línea gallega de alta velocidad en A Mezquita, en el PAET de Vilavella. Dicho recurso solicita del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la declaración de nulidad del pliego de prescripciones administrativas de ese contrato por considerar que no se ajusta a la legalidad, concretamente, en lo que se refiere a las cláusulas 28 y 39 de ese pliego.

El ponente del recurso considera que hay una serie de cláusulas en el pliego que plantean una quiebra en la seguridad jurídica que debe regir cualquier relación contractual con la administración. Concretamente, se basa entre otras en la condición de que la empresa o empresas que resulten adjudicatarias no solo tendrán que tener capacidad para contratar con la Administración y no estar incursas en la prohibición de contratar con la Administración en el momento de presentarse a concurso y de firmar el contrato, también durante toda la ejecución de la obra. Adif Alta Velocidad establece en una de las cláusulas que las empresas concurrentes han de “Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.)”. En otro de los apartados del pliego especifica que “el contratista adjudicatario estará obligado durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de no incurso en prohibición de contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el contrato.”.  

La Confederación Nacional de la Construcción estima que esta especificación del pliego vulnera la legislación vigente al considerar que la prohibición para contratar, como su propio enunciado define, establece una condición que se refiere al acto de la contratación pero no puede afectar los trabajos que ya están en ejecución o en liquidación ya que entonces estaría aplicando una retroactividad que vulnera lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Independientemente de la resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central, que podría o no estimarlo e incluso en este último caso, estimarlo total o parcialmente, la presentación del recurso supone la paralización del plazo de presentación de ofertas que en principio estaba fijado hasta las 13.00 horas del 16 de septiembre y en consecuencia la demora en la tramitación de una obra que resulta imprescindible para poder desarrollar adecuadamente el mantenimiento de los 119 kilómetros de línea de alta velocidad desde Pedralba de la Pradería hasta Ourense.